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SAIMT obtiene licencia de uso de agua subterranea para otros usos de la ANA

Porque las áreas verdes son importantes, el Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Inmuebles de Trujillo (SAIMT) obtiene el otorgamiento de para la licencia de uso de agua subterránea para otros “usos”, proveniente del pozo artesanal signado con código IRHS-193 por La Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Cabe mencionar que en la verificación técnica de campo realizada por la ANA, se estableció que el SAIMT viene haciendo uso del agua subterránea proveniente de un pozo artesanal, sin contar con la licencia respectiva, valiéndose para tal fin de una determinada infraestructura hidráulica ejecutada sin autorización, por lo que en merito a lo dispuesto en memorándum múltiple N°049-2016-ANA-DARH, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

En tal sentido, la administración local de agua Moche Virú Chao, mediante informe técnico N° 005-2017-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCH-AT/CATR, luego de analizada la documentación del expediente y realizada la verificación técnica de campo, se concluye que resulta procedente otorgar licencia de uso de agua subterránea para otros “usos” como riego de áreas verdes, limpieza de local, llenado de piscinas, servicios higiénicos y otros, a favor del SAIMT, proveniente del pozo artesanal  signado con código IRHS-193, a fin de aprovechar el volumen de agua otorgado de hasta 30 000,00 m³, con agua proveniente del Acuífero Moche, ubicado en el distrito y provincia de Trujillo.

Cabe mencionar que el Sistema de Gestión Documentaria (SGD) de la ANA, mediante Resolución Directoral N° 1204-2016-ANA/AAA H CH de fecha 15 de setiembre del 2016, acreditó a favor del SAIMT la disponibilidad hídrica del acuífero Moche, para extraer un volumen de agua de hasta 30 000, 00 m³ para fines “otros usos”, y se autorizó la ejecución de una obra de aprovechamiento hídrico respecto al pozo artesanal, que actualmente cuenta con dispositivo de control y medición de caudal.

Asimismo, esta OPD de acuerdo a las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas deberá realizar el pago de la retribución económica por el uso de agua subterránea.

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