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Ositrán emite norma para el estricto cumplimiento de medidas sanitarias por el covid-19 en el Metro de Lima

Los usuarios deben viajar seguros en la Línea 1

Con la finalidad de reforzar el estricto cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria dispuesta por el Gobierno, para reducir el riesgo de contagios del COVID-19, y en defensa y protección de los usuarios, el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) aprobó Disposiciones Temporales para la prestación del servicio de la Línea 1 del Metro de Lima durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Ositrán, como institución competente para supervisar el servicio de la Línea 1 del Metro de Lima dispuso que la empresa concesionaria a cargo deberá exigir a los usuarios de esta infraestructura el uso obligatorio de las mascarillas y protectores, podrá hacer el control de la temperatura corporal al ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los que se nieguen a acatar las medidas dispuestas.

Asimismo, la norma establece la atención inmediata a los usuarios que presenten posibles síntomas de contagio en el interior de estaciones y coches de los trenes, de acuerdo al procedimiento de actuación frente al COVID-19 establecido por la empresa concesionaria, con la finalidad de evitar cualquier complicación médica que pueda constituir un grave riesgo para la salud de los usuarios.

Adicionalmente, se dispone el reforzamiento de las labores de limpieza de aquellas áreas de mayor contacto con los usuarios en las estaciones, así como de los coches de los trenes, conforme a lo establecido en el Plan Extraordinario de Limpieza y Desinfección de la empresa concesionaria.

La empresa concesionaria deberá mantener, permanentemente, informados a los usuarios de las medidas de seguridad adoptadas, el horario de prestación del servicio, así como las eventuales modificaciones y, de la salida del último tren de las estaciones Villa El Salvador y/o Bayóvar, con una anticipación no menor de 60 minutos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones (RIIS) del Ositrán.

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