Osiptel impuso medidas cautelares a movistar por infracciones relacionadas a la portabilidad numérica móvil
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, impuso dos medidas cautelares contra la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) por infracciones relacionadas con el proceso de portabilidad numérica en el servicio de telefonía móvil.
En el primer caso, el OSIPTEL detectó que –luego de ejecutada la portabilidad- la empresa operadora no habilitaba el servicio al usuario que se portaba a dicha empresa (portación recibida), ocasionando la interrupción del servicio por más de tres horas; y tampoco deshabilitaba el servicio del usuario que se portaba a otra empresa (portación cedida), es decir, los usuarios que se iban de Movistar no podían recibir llamadas telefónicas de un número abonado a esta empresa.
Para tal efecto, el OSIPTEL analizó 81,535 portaciones recibidas y 259,157 portaciones cedidas por Movistar, entre diciembre del año pasado y enero del 2019, advirtiéndose que 17,514 y 12,339 números portados, no fueron habilitados y deshabilitados en su red, respectivamente. Las disposiciones contenidas en la medida cautelar deberán ser atendidas por la empresa operadora, hasta el 8 de abril.
De otro lado, el OSIPTEL evaluó 10,013 rechazos de portabilidad (consultas y solicitudes) ocurridos entre octubre y diciembre del año pasado. En estos casos, se advirtió que Movistar objetó indebidamente 5,416 consultas previas y 291 solicitudes de portabilidad, pese a que las líneas telefónicas consultadas contaban con un tiempo de permanencia mayor a un mes, de acuerdo a la normativa vigente.
En ese sentido, la empresa operadora tiene hasta el próximo 1 de abril para configurar sus programas o sistemas que interactúan con la base de datos del administrador de la Portabilidad, de modo que se emita la fecha correcta de activación de los números telefónicos en su red, con la finalidad de garantizar el derecho de los usuarios a portar.
El incumplimiento de las medidas cautelares constituiría una infracción muy grave, la cual podría ser sancionada, en cada caso, con una multa entre 151 a 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).