La Libertad y siete regiones más son declaradas en Estado de Emergencia por peligro de lluvias intensas
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El Ejecutivo ha oficializado el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de los departamentos de La Libertad, Áncash, Ica, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes. La medida responde a la situación de peligro inminente ante la llegada de precipitaciones pluviales de gran magnitud.
La declaratoria tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, periodo en el cual los tres niveles de gobierno deberán ejecutar de manera urgente medidas de reducción de riesgo, así como acciones de respuesta y rehabilitación necesarias para salvaguardar a la población.
PUNTOS CLAVE DE LA NORMA:
Plazo y ejecución: Se dispone de 60 días para realizar acciones excepcionales ante el Muy Alto Riesgo existente. Las intervenciones deben estar directamente vinculadas a la amenaza climática.
Trabajo conjunto: Los Gobiernos Regionales y locales coordinarán directamente con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y diversos ministerios, incluyendo Salud, Vivienda, Transportes, Educación y Defensa, para asegurar una respuesta integral.
Presupuesto: La implementación de las actividades se financiará con el presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin requerir partidas adicionales al Tesoro Público.
El documento oficial fue refrendado por el Presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, y el Gabinete Ministerial, reafirmando el compromiso del Estado con la prevención ante desastres naturales.
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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2026-PCM
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

