Dotar de mayor poder a alcaldes vecinales
Por: Robert de la Cruz Rosas
Alcalde vecinal y regidor electo
Las funciones fiscalizadoras y administrativas encomendadas a los Concejos Territoriales Municipales datan del año 1992, y fueron diseñadas tomando en cuenta la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en ese año (Ley Nro. 23853 ) y la Constitución Política del Perú de 1979. Todas las modificatorias que ha sufrido dicho estatuto siempre han sido de forma más no de fondo, desde adecuaciones hasta cambio de denominaciones, plazos y número de postulantes en una lista, más ninguna modificatoria ha sido orientada sobre la base de otorgar mayores facultades a los Alcaldes Territoriales, pues el art. 11° de dicho estatuto del año 1992, que sólo reconoce dos facultades- y que no son respetadas ni por los vecinos de las urbanizaciones, ni por el Alcalde Provincial ni funcionarios de turno muchas veces, se mantienen vigentes al año 2018.
Creemos que el actual estatuto, mediante Ordenanza Municipal, debe ser reemplazado por otro con la finalidad de dotar al alcalde territorial del principio de autoridadque hoy en día se ha perdido en muchas urbanizaciones de Trujillo.
Primero se necesita crear un nuevo estatuto de los Concejos Territoriales Vecinales Municipal ( así debería ser su nueva denominación de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nro. 14-2006-MPT) y no llamarse Estatuto de las Juntas Vecinales Municipales; segundo, una vez creado, debatido y reconocido por la MPT, debe ser reglamentado porque, a la fecha, no tenemos un reglamento del estatuto. Tercero, dicho nuevo estatuto, debe ser adecuado a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nro . 27972, art. 116 ° que reconoce la existencia de las Juntas Vecinales y a la Constitución Política del Perú del año 1993 que faculta todo tipo de participación vecinal. Cuarto, creemos, de acuerdo a nuestra realidad vecinal, se deben incluir dos funciones importantes adicionales: función representativa y función preventiva. Respecto de la primera, se debe zanjar el tema que por muchos años se ha debatido y que ha generado confusión tanto en Alcaldes Territoriales como en nuestros vecinos, respecto de precisar si es que realmente nosotros, los 59 alcaldes territoriales, elegidos por voto popular de nuestros vecinos, representamos o no, en nuestras urbanizaciones, al Alcalde Provincial ( cómo el teniente gobernador que representa al Presidente de la República y son elegidos por «confianza», no por voto como nosotros) y si fuera así que se nos brinde los mecanismos legales para ejercer esa autoridad entre nuestros vecinos, funcionarios y demás instituciones públicas o privadas; como función preventiva se nos autorice imponer las llamadas «papeletas preventivas» a todos aquellos vecinos de nuestras urbanizaciones que no respeten las ordenanzas municipales referidas a limpieza pública ( arrojo de basura, desmonte en la vía pública, mascotas que hagan sus necesidades en parques, etc); licencias de funcionamiento, de construcción, ambulantes, ornato( colocación de toldos en vía pública, cierra de calles; ruidos, etc). No pretendemos sancionar pero si prevenir la comisión de infracciones.
Quinto, se debe limitar, de manera objetiva, las funciones de los comités de progreso, reconocidos en el actual estatuto , en su art. 26° como «órganos de coordinación», que en la práctica, muchas veces no coordinan con el Alcalde Territorial y muchas veces no respetan a su autoridad vecinal, convirtiéndose es un órgano de enfrentamiento antes que en un órgano de coordinación. Un claro ejemplo de ello es que muchas lozas deportivas del Distrito de Trujillo, están en manos de muchos comités de gestión, quienes alquilan las canchas deportivas, se realizan actividades sociales, generan ingresos económicos y no rinde cuentas a la MPT menos al Alcalde Territorial porque creen que son «autónomos». No estamos en contra de su existencia, pero si en la falta de coordinación y respeto al alcalde Territorial. El comité de gestión no pude tener mayor autoridad que el Alcalde Territorial. A nosotros nos elijen todos los vecinos de una urbanización para representarlos, a los comités de gestión la exigencia es sólo la concurrencia de 25 vecinos en asamblea para su constitución. Nosotros pasamos por todo un procedimiento de selección, inscripción de lista, tachas, campaña, elección y proclamación.
También creemos que en el nuevo estatuto las dos primeras funciones ya reconocidas ( ADMINISTRATIVA Y FISCALIZADORA) deben ser precisadas respecto a qur se refieren. ¿ Qué administramos? ( locales comunales? , lozas deportivas, etc); ¿ Qué fiscalizamos? ( ejecución de obras en la urbanización? Servicios? A los funcionarios? Vasos de leche? etc) . No pretendemos duplicar funciones con las distintas áreas de la MPT, menos quitarle autoridad a Alcalde Provincial o funcionarios, pretendemos que el principio de autoridad de un Alcalde Territorial sea revalorado y no se pierda como está sucediendo actualmente, más aún, cuando hace poco se nos tildó, por la gestión municipal actual, que los Alcaldes Territoriales no trabajamos. Con que autoridad?
