Delitos de cuello blanco, corbata, terno y banda presidencial
Por: Raúl Rivero Ayllón
Este tipo de delitos, en los últimos cinco periodos gubernamentales, ha crecido para asombro de la ciudadanía y se tiene conocimiento gracias a los mecanismos de información pública. Por ello, en anterior comentario afirmamos: “es el momento que el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República cumplan con la misión que nuestra constitución política y sus leyes de creación le han encomendado. Siendo instituciones tutelares de la seguridad jurídica y de la justicia no deben defraudar al pueblo peruano: Que su conducta jurisdiccional se oriente por la deontología, sin corrupción.”
El atisbo de este tipo de delitos data de 1939, cuando el sociólogo y criminólogo norteamericano Edwin Sutherland, define como “delito de cuello blanco”: “…el crimen cometido por una persona que goza de respetabilidad y alto estatus social, en el ámbito de su ocupación”. Ahora, en el 2017 (después de 78 años), lamentablemente, una vez más comprobamos la realidad de esa definición.
En consecuencia, este tipo de delito rompe las fronteras de la tradicional atribución a quienes en las calles ejecutan acciones que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Se extiende a los personajes de “pantalón, chaleco, chaqueta, cuello blanco, corbata y banda presidencial”. Es decir, de quienes tienen poder económico y político y que sus delitos no los hacen en la “calle”, sino dentro de las instituciones, tanto públicas como privadas.
De esta manera, estas categorías de delincuentes salen de la esfera de la delincuencia común: el poder económico y político los ampara. Y, obviamente, el poder político (investido por el pueblo democrático, en los procesos electorales) y el económico (fortalecido por el acaparamiento del dinero y lucro desmedido) se ocultan en las organizaciones del Estado como en las empresas privadas (nacionales e internacionales).
De esta manera, se usan esos poderes, pretendiendo protegerse de la persecución y sanción penal que les corresponde. Pero, para los que aún creemos en la justicia, son mecanismos administrativos y jurídicos procesales efímeros, frágiles, sin medios probatorios que sustenten fehacientemente la «inocencia» de los funcionarios corruptos.
