Perú

Amplían el SID Sunarp para todos los actos que se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes

En todas las oficinas registrales del país

Para avanzar en el cumplimiento de las políticas institucionales sobre prevención al fraude instrumental, modernización de la gestión pública y simplificación administrativa, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuso ampliar en el Sistema de Intermediación Digital de la entidad (SID-Sunarp) el servicio de presentación electrónica para tramitar la inscripción de todos los actos que consten en instrumentos notariales destinados al registro de Mandatos y Poderes.

De esta manera, adicional al otorgamiento de poderes ahora se podrán inscribir mediante el SID-Sunarp otros actos como la revocación de poder; la sustitución o delegación de mandato o poder; la ampliación de mandato o poder; y la aceptación de poder, entre otros.

Esta medida permitirá que los notarios puedan tramitar cualquier solicitud de inscripción referida al registro de Mandatos y Poderes en todas las oficinas registrales del país empleando el SID-Sunarp. Así, tanto el notario y el usuario, puedan beneficiarse de las ventajas que brinda la presentación electrónica, como prevención en la falsificación de documentos, reducción de trámites administrativos en la oficina registral, evitar casos de trámite receptora-destino, entre otros.

Este nuevo servicio ayudará en la simplificación de procedimientos internos de la institución ya que se prescinde de colas para el ingreso a la ventanilla (diario) de la oficina registral, la digitación, cargo, entrega al registrador y despacho.

Cabe recordar que con el SID-Sunarp el documento electrónico llega directamente a la carga laboral del registrador y el asiento de presentación se genera automáticamente; se da acceso a los títulos archivados desde la Consulta Registral ya que no se requiere pedir títulos físicos al archivo. Además, se beneficia al registrador para la calificación y al usuario externo cuando solicita publicidad.

También se realizará la comunicación por correo electrónico al usuario y notario sobre el resultado de la calificación registral.

Esto ayuda a simplificar y da seguridad en la labor de calificación. Los registradores ya no requieren oficiar al notario consultándole sobre autenticidad del instrumento.

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