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Historia de un desalojo: Los Nassi, deudas impagas y un proceso de 19 años 

El nuevo propietario adquirió terreno en remate público, en un proceso de ejecución de garantías interpuesto por el INTERBANK

Días atrás se vivió un violento desalojo en el lote 14 del fundo san Fernando, en la cuadra 12 de la avenida Nicolás de Piérola,  pero para analizar este caso siendo tan complejo por su parte judicial, es necesario contar con todos los antecedentes para un buen contexto de la historia.

EL DESPOJO A LOS GANOZA

La historia judicial de este predio se inicia en 1973, los esposos Rafael Ganoza Benites y Ruby Luna Victoria Zapata, pactan la venta del 50% del terreno de 10,000 m2, a la sociedad conyugal de Carlos Nassi Oliva y su esposa María Porfiria Chávez Noriega. El precio fue de 3 millones 81,600 soles oro, el cual sería pagado una parte en efectivo y otra en físico, consistente en seis carretas de trailers de 30 toneladas.  Nassi Oliva solo canceló el 22% del importe en efectivo y nunca cumplió con las carretas. A pesar del incumplimiento del pago, los esposos Ganoza – Luna Victoria, le firman una minuta de venta por la totalidad del terreno, los 10 mil m2, a nombre de Carlos Nassi Oliva, para que éste lograra así obtener un préstamo de una entidad bancaria. Eran otros tiempos, cuando los negocios y acuerdos se hacían de palabra. Al mismo tiempo se firmó un contrato interno, ante el notario Ramírez Odiaga, en el cual Nassi Oliva reconoce que no ha cancelado el total, y reconoce la propiedad del otro 50% del terreno a la familia Ganoza. Luego de manera sorpresiva Nassi inscribe la minuta en Registros Públicos, el inmueble queda inscrito con la ficha PROO37083, sin embargo los Ganoza siguieron en posesión de la mitad del terreno hasta hoy. Desde entonces pasaron más de 40 años con los Nassi pretendiendo en los últimos años cancelar la venta del terreno con dos carretas de tráiler ya inservibles, que ni siquiera tenían placa de circulación. En 1989 la familia Ganoza Victoria interpone una demanda a Nasssi Oliva pero por un mal manejo legal de sus abogados lo hace para “cumplimiento de contrato”.

Este fue un gran error legal, porque debieron denunciar pidiendo la nulidad de la compra-venta del terreno y pedir su devolución. Los sucesivos jueces que vieron el caso sabían que al final a los Nassi sólo se les exigiría cumplir el trato original, a pesar que ya el terreno se había revalorado y multiplicado en valor.

Ese caso seguía hasta este año a manos de jueces que mediante varias resoluciones pretendían que los Ganoza Luna Victoria acepten las carretas a cambio de un terreno valorizado ahora en varios millones de dólares. Los Ganoza por su parte plantearon pedir la nulidad del juicio actual.

En este caso se intentó un desalojo el año pasado que se frustró.

LA HIPOTECA FATAL

Pero regresemos unos años atrás, mientras el juicio entre los Nassi y los Ganoza proseguía, en 1996 la sociedad conyugal Nassi Chávez y Facometal Nassi SAC (a quien la sociedad le había vendido el 50% de la propiedad en 1975) pide un préstamo de US$230,000 al Interbank, el mismo que es solicitado por Facometal Nassi y los esposos Nassi Chávez.

La hipoteca por la propiedad, considerando los intereses, se extendió por US$300 mil 976 dólares,  en ese documento se consignó como área del terreno hipotecado  5,015.27m2, es decir el 50% que estaba en posesión de los Nassi. La deuda nunca se canceló por lo que en 1998 el Banco Interbank interpone un juicio por ejecución de garantías contra Facometal Nassi y otros.

En el 2001, el banco consideró errado el metraje del terreno, pues sólo se había considerado la mitad, cuando los Nassi eran propietarios de todo el terreno, según SUNARP, por lo que solicitó se hiciera la aclaración, a lo que accedieron los esposos lo cual ocurrió en una declaración notariada e inscrita, en que los esposos Nassi Chávez  firman ACEPTANDO corregir la extensión del predio, reconociendo que la hipoteca es por la totalidad, por los 10,272 mts2, esto es firmado el 11 de enero del 2001, firman Carlos Nassi, María Chávez y  Juan Henriquez Palacios por Interbank.

Posteriormente, mediante resolución N° 186 del 28-05-2004, se ordena sacar a remate  el predio, remate que se frustró el 22-10-2004 por falta de postores. Ni los esposos, ni Facometal Nassi se opusieron a este remate por lo que este quedó CONSENTIDO, por lo que se programó el remate en segunda convocatoria.

En este segundo remate, también llevado a cabo sin oposición, fue ganado por Guillermo Velásquez Castro quien se adjudicó el terreno en el 2010. Desde esa fecha, el comprador del terreno fue el sucesor procesal de, Interbank en este juicio, mientras que a Facometal Nassi, lo reemplazó L&S Nassi SAC, de propiedad del hijo de Carlos Nassi, como también sucesor procesal.

Luego, la resolución N° 190 del 25-07-2014, expedida  por el Sétimo Juzgado respecto a la transferencia del inmueble vía remate del referido lote 14 del fundo San Fernando,  ordenó a sus ocupantes entreguen el predio en el plazo de diez días. Desde entonces L&S Nassi SAC, empezó a pedir la nulidad de las resoluciones anteriores,  alegando que no tenían motivación, también alego que en el primer remate se consignó un gravamen inexistente y que en el segundo no se habían consignado las reducciones resultantes en el precio base.

Sobre el predio habían también decenas de gravámenes menores, pero todas las objeciones fueron desestimadas por los jueces. Los Nassi alegaron que no se había respetado el debido proceso por lo que presentaron un recurso de Amparo contra varios jueces y el Procurador Judicial, pero el Primer Juzgado Especializado en lo Civil lo declaró inadmisible.

En el sustento del rechazo al amparo se menciona que los Nassi cuestionan la resolución N° 02 del 02-09-2013 expedida por la Segunda Sala Civil, y la resolución N° 190 del 25-07-2014. Pero ambas están relacionadas con la resolución N° 86 del 28-05-2014, en la que se ordena el remate de la propiedad completa en primera convocatoria, la misma que quedó firme pues la apelación planteada por Facometal Nassi SAC  fue declarada inadmisible, declarando consentido el mandato ejecutivo.

Como se sabe al quedar consentida la resolución, prácticamente se agotó la vía legal, los jueces estimaron que el nuevo actor procesal, L&S Nassi SAC, pretendió plantear nulidades, y alegar hechos que su antecesor procesal (Facometal Nassi SAC) no había hecho, lo cual no era admisible por pertenecer a etapas ya precluidas. Es decir los Nassi cometieron graves errores legales, que los llevaron a la pérdida del caso pues cambiar el sucesor procesal  no significaba que se podía retrotraer el estado del proceso.

EPILOGO
Así culminó este caso en el desalojo del miércoles, el terreno está valuado actualmente en entre 12 a 15 millones de dólares y se perdió por una deuda de US$230 mil que no se canceló, y por una mala defensa en un largo proceso, los Nassi alegan que una sentencia de la Segunda Sala Civil del 2017 ordena  a la jueza encargada del caso, Colette Uceda, un nuevo juicio, pero la justicia considera que el caso está terminado desde que se convocó el primer remate público, en el 2004.

Los Nassi por años usufructuaron el terreno con los alquileres (hasta antes del desalojo era un terminal terrestre y numerosas empresas de transporte pagaroan alquileres durante años); también hipotecaron el local en varias entidades financieras sacando préstamos que jamás pagaron así como también nunca cancelaron el total del valor del terreno  a sus dueños reales, la familia Ganoza Luna Victoria y el día 31 de mayo fueron desalojados del terreno que tenían en posesión mientras la familia Ganoza Luna Victoria entregó pacíficamente su parte esperando llegar a un acuerdo para recuperar algo del valor de su terreno  que alguna vez fue suyo, que nunca le fue cancelado y que jamás pudo recuperar en su totalidad.

Fuente: Agencia IP Norte

Foto: Jaime Mendoza. (Fotoperiodistas La República)

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