La LibertadTrujillo

Conducción en estado de ebriedad y omisión a la asistencia familiar son los delitos que representan el 77% de la población total de ingresos en procesos de flagrancia

El acusado Wilder Ukises Lingan Alvites, fue condenado por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Procesos Inmediatos de Trujillo, a cargo del juez, Dr. Omar Alberto Pozo Villalobos, a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva por ser hallado responsable directo del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad.

Asimismo, le asignó una reparación civil de s/.1,500.00 soles, a favor de la parte agraviada, además de oficiar a la autoridad administrativa competente se haga efectiva la inhabilitación – incapacidad definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo, contenida en el art. 36 numeral 7 del código penal.

Hecho sucedido en el centro poblado menor de El Milagro.

La representante de la fiscalía refirió, en audiencia oral, que eran las 4:25am, del 20 del marzo del año en curso, en circunstancias que efectivos policiales patrullaban a la altura de la av. Miguel Grau, cuando intervinieron a Wilder Ukises Lingan Alvites, conduciendo en estado ebriedad el vehículo de placa T1S-617.

Al ser llevado a la dependencia policial para ser identificado plenamente y realizarle la respectiva prueba de dosaje etílico cuantitativo, ésta arrojó que presentaba 1.90 g/l (un gramo con noventa centigramos de alcohol por litro de sangre), es decir por encima del límite máximo permitido por la norma penal.

Cabe indicar que la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que preside el Dr. Carlos Cruz Lezcano, viene aplicando el Decreto Legislativo N° 1194 – procesos por flagrancia delictiva, lo que significa juzgamientos inmediatos y eficaces contra autores de delitos comunes como conducción en estado de ebriedad (CEE) y de omisión a la asistencia familiar (OAF)

De los primeros son 396 y de los segundos, a 836; ambos delitos suman 1,232 casos de un total de 1,590 casos registrados al 10 de julio de 2016; lo que significa que estos delitos representan el 77% de la población total de ingresos en procesos comunes.

Los magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Judicial resuelven dichos procesos en plazos que no superan las 72 horas, remarcando la rapidez de estos procesos se dan gracias al Nuevo Código Procesal Penal, contrastando con los 10 o más meses que estas causas demoran con procedimientos ordinarios. (ABC)

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