SANTIAGUINOS PIDEN RESTITICIÓN DE PLAZA DE ARMAS DE SANTIAGO DE CHUCO
Hoy 5 de abril, hace exactamente 7 años, en horas de la madrugada y al amparo de la oscuridad fue destruida nuestra PLAZA DE ARMAS por el actual Alcalde ́ ́ y, a pesar de la conclusión y fallo administrativo de la Dirección Regional de Cultura y el fallo judicial del Juzgado de Santiago de Chuco, hasta la fecha no se ha hecho nada, por ello el ́, considera que es necesario se cumpla con el mandato judicial y, sobre todo, se recupere nuestro Patrimonio Cultural. No es un antojo, es un derecho que nos asiste a todos los santiaguinos.
Resumimos los fallos dados al respecto:
La Dirección Regional de Cultura concluyó que nuestra Plaza de Armas no se puede borrar o reemplazar, ya que forma parte de las costumbres e idiosincrasia de la población con una valoración propia, y a la letra dice: “La demolición de los pisos y áreas verdes de la Plaza de Armas de Santiago de Chuco y el retiro y/o demolición de la pileta central, estatua El Pallo, busto de César Vallejo, bancas y poyos, no presentan un sustento técnico válido…, ya que los mismos no afectaban la transitabilidad peatonal en la plaza en mención; además los elementos y mobiliario señalados, eran parte integrante de la ornamentación de la plaza, con valores históricos, artísticos y culturales, incorporados en diferentes momentos de la historia de la plaza, por lo tanto no debieron ser retirados; estos trabajos de demolición van contra lo señalado en los Artículos 4, 13 y 23 de la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y contra lo mencionado en el Artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Y recomendaba su restitución, reincorporándose los elementos retirados.
El Juzgado de Santiago de Chuco falló y dictaminó que el Alcalde debería restituir los ornamentos de la Plaza de armas y le dio un plazo de tres meses, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía. Señala no haber tenido el permiso correspondiente y además se trata de un bien público y no de propiedad municipal, pues el gobierno local tiene atribuciones meramente administrativas limitadas a la conservación y preservación, incompatibles con la destrucción en perjuicio delos intereses generales de la población; además dicho lugar forma parte del centro urbano de existencia inmemorial, siendo obra de sucesivas generaciones que procuraron su mantenimiento acorde con las características peculiares de una ciudad andina.
Entre los considerandos el Juez ordena que la Municipalidad proceda a restituir sus elementos integrantes consistente en la pileta central, enrejados y las jardinerías adyacentes, las bancas y el busto de César Vallejo, entre otros que fueron desmontados, previa adecuación física.
El COSAC exige la restitución primigenia de nuestra Plaza de Armas.