Comité de transparencia y vigilancia ciudadana de los programas sociales del ministerio de desarrollo e inclusión social –MIDIS
Documento de Lectura
…CON UN MISMO COMPROMISO,… CON UN MISMO SENTIR ¡TODOS JUNTOS VIGILEMOS!
ADÁN CONSTANTE BRICEÑO ROJAS
Responsable Regional de Transparencia y Vigilancia Ciudadana – La Libertad.
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942161680 #942161680 (movistar)
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NEISER ARTURO PÉREZ GUERRA
Responsable de Campo de Transparencia y Vigilancia Ciudadana – La Libertad.
Celular 942153597 RPM #942153597
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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social[1] (MIDIS) es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades. El MIDIS coordina y articula con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, fomentando que los programas sociales consigan sus metas lográndolo a través de una constante evaluación, potenciación, capacitación y trabajo coordinado entre sus gestores.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social fue creado por la Ley Nº 29792 el 20 de Octubre de 2011. La juramentación de su primera Ministra se llevó a cabo en la ciudad del Cusco el 21 de Octubre del mismo año.
MISIÓN
Su misión es garantizar que las políticas y programas sociales de los diferentes sectores y niveles de gobierno actúen de manera coordinada y articulada para cerrar las brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y de acceso a las oportunidades que abre el crecimiento económico. El MIDIS nace para cambiar la inercia, la fragmentación y la desarticulación del Estado Peruano frente a la pobreza y la exclusión social y para concertar acciones conjuntas en los diferentes territorios del país, hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, evaluar los impactos que se generan y provocar aprendizajes conjuntos de manera de marcar el rumbo del Estado hacia un eficaz combate contra la pobreza.
VISIÓN
El Perú ha erradicado la pobreza extrema y la desnutrición crónica infantil, y las niñas y niños de todo el territorio nacional reciben servicios universales de salud y educación de calidad. Por ello, el Perú celebra sus 200 años de Independencia habiendo quebrado la histórica transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión social.
Campos de Acción de la política Social o principales tareas
· Igualdad de Oportunidades. Lograr que los hogares en pobreza extrema, o vulnerables, accedan a los servicios públicos universales ejerciendo así sus derechos y su ciudadanía plenamente a través de los programas de alivio temporales y focalizados.
· Fomentar capacidades para aprovechar oportunidades. Contribuir a que los usuarios de programas sociales logren estrategias sostenidas de generación de ingresos, seguridad alimentaria, reducción de vulnerabilidad y empleo que les permita (en el mediano plazo), superar su condición de pobreza y vulnerabilidad a través de la articulación de programas de alivio con programas promotores.
Sistema de Focalización de Hogares-SISFOH
El SISFOH[2] es un instrumento fundamental para responder las necesidades de información social. Para ello, cuenta con un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH). En este contexto, la focalización es el acto por medio del cual se asignan los subsidios del Estado a las familias más pobres y vulnerables.
De acuerdo al numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), tiene por finalidad administrar una base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema.
El SISFOH se encarga de dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de potenciales usuarios de los programas sociales. Asimismo, en coordinación con los gobiernos locales, se recaba información respecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la respectiva clasificación socioeconómica.
Asimismo, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM crea al SISFOH con el objeto de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus beneficiarios.
En ese sentido, las funciones del SISFOH son:
– Administrar el Padrón General de Hogares y ponerlo a disponibilidad de los programas sociales,
– Establecer la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios, y
– Establecer normas de focalización.
La responsabilidad de la operación del SISFOH está a cargo de laUnidad Central de Focalización (UCF), bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
La UCF en la ejecución de sus actividades deberá seguir las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales del MIDIS.
El Padrón General de Hogares (PGH) es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su clasificación socioeconómica para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado. El uso del Padrón General de Hogares corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo la conducción y gestión de los programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado.
El PGH se construye sobre la base de dos principales fuentes de información:
i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado); y,
ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH. Dicho empadronamiento de hogares se puede realizar mediante 02 modalidades: Barrido Censal y Barrido por Demanda.
a) Empadronamiento por Barrido Censal: Consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH a la totalidad de hogares de las zonas de empadronamiento priorizadas. Se utiliza cuando se aplica por primera vez la Ficha Socioeconómica Única en la zona priorizada y para la recertificación de hogares previamente censados. La recertificación debe realizarse cada 3 años en zonas urbanas y cada 4 años en zonas rurales.
b) Empadronamiento por Demanda: Consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH a los hogares que no se encuentran en el Padrón General de Hogares y solicitan ser reevaluados. Este procedimiento permite la actualización permanente del Padrón General de Hogares.
PROGRAMAS SOCIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL-MIDIS
1. PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS”.
El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS[3], adscrito desde el 01 de Enero del 2012 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, es el encargado de realizar transferencias de incentivos monetarios, en forma directa, a las familias que afrontan situaciones de pobreza o pobreza extrema, rural y urbana; en cuya composición existen gestantes, así como niños y adolescentes hasta los 19 años cumplidos (hasta que terminen la secundaria o cumplan 19 años, o lo que ocurra primero).
El Programa tiene por misión contribuir al desarrollo humano y al desarrollo de capacidades especialmente de las generaciones futuras, orientado su accionar a romper la transferencia intergeneracional de la pobreza, mediante incentivos económicos que promuevan y apoyen el acceso a servicios de calidad en educación, salud, nutrición e identidad bajo un enfoque de restitución de esos derechos básicos, con la participación organizada y la vigilancia de los actores sociales de la comunidad.
En ese sentido, JUNTOS asume el complejo rol de entregar en forma directa a los hogares en situación de pobreza y extrema pobreza, incentivos monetarios condicionados al cumplimiento de compromisos que asumen las madres representantes de los hogares, para atender a sus menores hijos en los establecimientos de salud y centros educativos de las zonas donde viven.
VISIÓN
En el ámbito de acción del Programa, se han restituido los derechos básicos de los hogares, cuyos miembros acceden con pleno ejercicio de su ciudadanía de manera regular a servicios básicos de calidad en educación, salud y nutrición habiendo mejorado la calidad de vida y el desarrollo de capital humano reduciendo con ello la transferencia intergeneracional de la pobreza.
PROCESOS DE JUNTOS[4]
Proceso de Afiliación
Inicia con la identificación de hogares elegibles con base en la focalización inicia con la identificación de hogares elegibles con base en la focalización realidad por SISFOH, verificando que dichos hogares potencialmente elegibles cumplan los criterios y requisitos de afiliación del programa, para ser parte del padrón de hogares afiliados. Continúa con la validación de dichos hogares en campo a través de Asambleas Comunales de Validación para finalmente formalizar la afiliación con aquellos hogares que cumplan los requisitos y se comprometan voluntariamente con el programa. El programa verificará periódicamente que los hogares afiliados mantienen los criterios de permanencia para mantenerse afiliados al programa y procede según corresponda a desafiliar a los hogares que incumplan dichos criterios: Hogar registra entre sus miembros al menos un miembro objetivo y el hogar vive más de 06 meses en el distrito de intervención del Programa[5].
CRITERIOS DE PERMANENCIA
– Mantiene condición Socioeconómica
– Mantiene criterios categóricos
– Cumplimiento de Corresponsabilidades: no cumplir más den tres (03) veces consecutivas la corresponsabilidad, según directiva VCC[6].
REINCORPORACIÓN DE HOGARES
– La reincorporación de un hogar como usuario del Programa solamente procede si el motivo de la perdida de la condición de afiliado fue por algún criterio categórico y el hogar lo recupera.
– La reincorporación es procedente si el tiempo transcurrido entre la perdida de la condición de afiliado y la solicitud de reincorporación presentada al programa es menor a 12 meses[7].
Proceso de mantenimiento de Padrón de Hogares
Realiza las acciones para contar con la información actualizada del padrón de hogares realiza las acciones para contar con la información actualizada del padrón de hogares necesaria para la ejecución de los procesos operativos del Programa.
Proceso Verificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades
Es el proceso por el cual se determina el cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares afiliados al Programa y es obligatoria para todos y cada uno de los miembros objetivos, siendo la condición previa para la transferencia del incentivo monetario.
Proceso de Liquidación y transferencia de incentivos monetarios condicionados.
Consiste en determinar el padrón de hogares abonados del periodo y el monto a transferir a cada hogar, sea por su afiliación al programa o por el cumplimiento de sus corresponsabilidades. De esta forma se define el monto a transferir a las cuentas individuales de los usuarios a través de la Entidad Pagadora y el monto total de ejecución por parte del Programa.
2. PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA, PENSIÓN 65.
Se creó el 19 de octubre del 2011 mediante Decreto Supremo N° 081 – 2011-PCM, con la finalidad de otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia.
Pensión 65 surge como una respuesta del Estado ante la necesidad de brindar protección a un sector especialmente vulnerable de la población, y les entrega una subvención económica de 125 nuevos soles por mes por persona y con este beneficio contribuye a que ellos y ellas tengan la seguridad de que sus necesidades básicas serán atendidas, que sean revalorados por su familia y su comunidad, y contribuye también a dinamizar pequeños mercados y ferias locales.
Constituido sobre la base del Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud” Pensión 65 se encuentra adscrito desde el 1° de enero de 2012, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS.
Visión
El Perú ha otorgado protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, pertenecientes a grupos sociales especialmente vulnerables, logrando su bienestar. Los adultos mayores acceden a los servicios públicos y programas diseñados especialmente para ellos, alcanzando su inclusión social.
Misión
Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, que viven en situación de vulnerabilidad; entregándoles una subvención económica que le permita incrementar su bienestar; y mejorar los mecanismos de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos mediante la articulación intersectorial e intergubernamental.
Requisitos para ser afiliados a Pensión 65:
· Ser mayores de 65 años de edad.
· Que se encuentren en pobreza extrema definido por el SISFOH.
· No percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a ES SALUD, así como con ser usuario de algún programa social, a excepción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas de Alfabetización, los Programas de Asistencia Alimentaria que como población objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) años, y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592,Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR)[8].
· Que cuenten con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente.
· Presentar Declaración Jurada según formato establecido.
3. PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS.
El Programa Nacional Cuna Más es un programa social focalizado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), cuyo objetivo es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años de edad en zonas de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional
El Programa Nacional Cuna Más, para el cumplimiento de sus objetivos:
· Incrementar el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas de pobreza y pobreza extrema.
· Mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje de sus niñas y niños menores de 36 meses de edad.
· Fortalecer el vínculo afectivo madre/padre/cuidador-niña(o).
Ámbito de intervención
A nivel nacional Cuna Más ha intervenido en 331 distritos de las zonas urbanas y rurales en situación de pobreza y pobreza extrema.
Modalidades de intervención
Servicio de Cuidado Diurno.- Brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, cuidado, y aprendizaje. El servicio se brinda en los Centros Infantiles de Atención Integral, cogestionados por el Estado y la Comunidad.
Servicio de Acompañamiento a Familias.- Tiene como finalidad mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, a través del desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, capacidades y prácticas adecuadas de cuidado y aprendizaje de sus familias y/o cuidadores mediante visitas a hogares y sesiones grupales en los centros comunales u otros espacios acondicionados por el programa.
4. PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA.
Qali Warma es un vocablo quechua que significa «niño vigoroso». Tal como su nombre lo indica, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene como finalidad brindar un servicio alimentario de calidad a niños y niñas del nivel inicial (a partir de los 3 años de edad) y primario de las instituciones educativas públicas en todo el territorio nacional. El Programa fue creado mediante Decreto Supremo 008-2012-MIDIS del 31 de mayo de 2012.
Misión
Qali Warma es un programa del MIDIS que brinda servicio alimentario con complemento educativo a niños y niñas matriculados en instituciones educativas públicas del nivel inicial y primario, a fin de contribuir a mejorar la atención en clases, la asistencia escolar y los hábitos alimenticios, promoviendo la participación y la corresponsabilidad de la comunidad local.
Visión
Qali Warma es un Programa Nacional de Alimentación Escolar eficiente, eficaz y articulado, que promueve el desarrollo humano a través del servicio alimentario de calidad en cogestión con la comunidad local.
Objetivos
Brindar un servicio alimentario de calidad a los niños y niñas de los niveles inicial y primaria a fin de mejorar su ingesta de alimentos, para contribuir a la mejorar de su atención en clases, su asistencia y permanencia y hábitos alimentarios saludables.
COMPONENTES DE QALI WARMA
Componente Alimentario.-Consiste en la provisión de recursos para el servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales y con los contenidos nutricionales adecuados a los grupos de edad de la población objetivo del Programa y a las zonas donde residen.
En esa línea, el Programa entrega 2 raciones (desayuno y almuerzo) a alumnos que asisten a escuelas ubicadas en distritos de mayor pobreza y una ración (desayuno) a alumnos que asisten a escuelas ubicadas en distritos de menor pobreza.
Para la elaboración de las recetas se definió primero el aporte nutricional del programa para los grupos de edad comprendidos en su población objetivo teniendo en cuenta las recomendaciones del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN).
Componente Educativo.- busca: promover mejores hábitos de alimentación en los niños y niñas y sus familias, usuarios del programa y en diversos actores involucrados con la implementación del servicio de alimentación escolar, para ello promueve el fortalecimiento de capacidades en equipos técnicos territoriales, miembros del Comité de Compras y Comité de Alimentación Escolar a través de la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones. Además brinda soporte educativo a través de herramientas de aprendizaje de apoyo al docente enmarcadas dentro de la currícula escolar de los niveles de educación inicial (a partir de los 3 años) y primaria. El componente educativo está orientado a promover un desempeño eficiente en los actores involucrados en la implementación del servicio y promover mejores hábitos de alimentación en los niños y niñas y sus familias, usuarios del programa.
Dónde estamos
Atendiendo a una propuesta de Andrés Ugaz Cocina, Identidad y Territorio, integrante de la Asociación Peruana de Gastronomía (APEGA), se dividió al país en ocho regiones alimentarias. Las regiones alimentarias comparten elementos culturales, geográficos, ecológicos, económicos y sociales en común, que juntos conforman una identidad culinaria compartida. A continuación se presentan ejemplos de recetas de desayunos y almuerzos por región alimentaria.
Comités de Alimentación Escolar (CAE)
¿Qué es un Comité de Alimentación Escolar?
Un Comité de Alimentación Escolar es una agrupación de personas que prestan y vigilan el servicio alimentario en las instituciones educativas públicas.
¿Quiénes conforman el Comité de Alimentación Escolar?
El CAE está conformado por los siguientes miembros de la comunidad educativa:
· El director, o su representante de la Institución Educativa Pública, será quien presida el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su IE.
· Dos (02) representantes de los padres y madres de familia de la institución educativa pública.
Es muy importante tener en cuenta que los integrantes del CAE no pueden ser miembro de ningún Comité de Compra. En aquellas Instituciones Educativas Públicas que cuenten con un Consejo Educativo Institucional (CONEI) constituido, los miembros del CAE deben ser representantes que ya participen en esa instancia.
¿Cuáles son las funciones del Comité de Alimentación Escolar?
Son funciones del Comité de Alimentación Escolar:
1. Gestionar el acopio y almacenamiento de los productos o raciones preparadas entregados por los proveedores seleccionados por el Comité de Compra, según corresponda.
2. Suscribir las guías de remisión en conformidad de la recepción de los productos o raciones.
3. Organizar la preparación de los alimentos según la programación de menús escolares aprobada por Qali Warma, cuando corresponda.
4. Entregar y distribuir los alimentos a los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública.
5. Organizar la vigilancia del consumo de los alimentos por parte de los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública.
6. Cumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos, que promoverá Qali Warma, conforme a la regulación del sector salud,
7. Participar en las capacitaciones, cursos y talleres que brinde Qali Warma.
8. Reportar la entrega de los alimentos a los usuarios de Qali Warma e informar cualquier incidencia con relación a la entrega o prestación del servicio alimentario, a través de las Unidades Territoriales de Qali Warma.
9. Llevar un registro que contenga el número de niños atendidos y las raciones o productos entregados.
10. Otras que sean aprobadas por Qali Warma, vinculadas al ejercicio de sus funciones.
5. FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FONCODES).
El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) es un programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) que trabaja en la generación de mayores oportunidades económicas sostenibles de los hogares rurales pobres extremos, facilitando la articulación entre los actores privados del lado de la demanda y de la oferta de los bienes y servicios que se requieren para fortalecer los emprendimientos de estos hogares, contribuyendo a la reducción de los procesos de exclusión que determinan que estos hogares no puedan articularse a dichos mercados.
La estrategia de desarrollo de capacidades para la generación de ingresos autónomos toma en cuenta lo siguiente:
· El desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de los sistemas de producción familiar y la gestión de emprendimientos como ejes de inserción en los mercados, que posibiliten el aprendizaje, la apropiación y la innovación de tecnologías como vehículos para la generación de oportunidades.
· El acceso de los hogares a los servicios de infraestructura económica productiva para mejorar su productividad y viabilizar procesos de inserción.
· La mejora de las capacidades de gestión de los gobiernos locales, la participación y concertación ciudadana, orientada a la promoción de alternativas sostenibles de generación de oportunidades económicas para los hogares rurales en situación de extrema pobreza y a la mejora de la inversión pública en infraestructura necesaria para sustentar y potenciar los emprendimientos de los hogares rurales.
PROYECTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO “MI CHACRA EMPRENDEDORA – HAKU WIÑAY”
· Uno de los principales proyectos que FONCODES ha diseñado en el marco de su nuevo rol y como parte de las políticas de desarrollo e inclusión social, es el Proyecto de Desarrollo Productivo “Mi Chacra Emprendedora – Haku Wiñay” dirigido hacia los hogares rurales en situación de pobreza que habitan en centros poblados donde opera el Programa Juntos.
· Tiene como objetivo el desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos rurales en hogares rurales de extrema pobreza que contribuyan a la generación y diversificación de los ingresos; así como a la mejora del acceso a la seguridad alimentaria.
· La modalidad de ejecución de los proyectos es a través del modelo de Núcleo Ejecutor y Núcleos Ejecutores Centrales, normado por el Decreto Ley N°26157 y los Decretos Supremos N° 015-96-PCM y 020-96-PRES; así como mediante una interacción permanente con los gobiernos locales distritales. Tendrá un periodo de duración de 3 años.
FONCODES es un programa del MIDIS que promueve la autonomía económica sostenible de los hogares rurales en situación de extrema pobreza, generando oportunidades económicas articuladas territorialmente en alianza con los actores comprometidos con el desarrollo local.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA-CTVC
Según D.S. 012-2012-MIDIS(Modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”); en el Artículo N°02 del DS 012-2012-MIDIS se manifiesta que el CTVC, (…) encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales- Programas Sociales del MIDIS (JUNTOS, PENSION 65, CUNA MAS, QALI WARMA y FONCODES.
En ese sentido, el CTVC va a Contribuir a que los Programas Sociales del MIDIS, focalicen y beneficien, efectivamente, a las personas de los hogares más pobres del país, de acuerdo a los criterios establecidos para ello.
¿Quiénes conforman el CLTVC
Ciudadanos de la sociedad civil, elegidos democráticamente en una asamblea o reunión comunal, pertenecientes o representantes de las organizaciones Sociales de Base y/o personas naturales (líderes de la comunidad) con capacidad para desarrollar el trabajo de Vigilancia Ciudadana con un alto nivel ético-moral en el desenvolvimiento de los cargos o trabajos realizados.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Aprobado en Sesión del 17 de enero de 2013
Primera modificación: aprobada en sesión del 08 de mayo de 2014[9]
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
Normar el funcionamiento del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social precisando su naturaleza, operación, organización, funciones y atribuciones en el ámbito nacional, regional y local, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 2º.- Referencias
Para efectos del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes referencias:
a) Programas.- Programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y aquellos sobre los que el sector ejerce rectoría
b) Comité.- Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadanacreado por el D.S. Nº 012-2012-MIDIS
c) Supervisar.- Se refiere a la verificación, vigilancia, observación, evaluación y acompañamiento de los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como la transparencia y la neutralidad en la ejecución de sus prestaciones sociales, con fines de efectuar recomendaciones, apreciaciones y alertas en beneficio de los usuarios de los programas. En el Plan Operativo Institucional se precisa el ámbito y nivel de la supervisión.
d) MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Artículo 3º.- De los miembros del Comité
El Comité, creado por el Decreto Supremo 012-2012-MIDIS, está conformado por nueve (09) representantes de acuerdo a lo siguiente:
– Un (01) representante del Presidente de la República, designado mediante resolución suprema, quien lo presidirá.Mons. Luis Bambarén Gastelumendi.
– Un (01) representante del Concilio Nacional Evangélico del Perú.Pastor. Rafael Goto Silva.
– Un (01) representante de la Conferencia Episcopal Peruana.Jorge Luis Lafosse Quintana.
– Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.Elías Segovia Ruíz.
– Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.Gladys Cecilia Andrade Navarro.
– Un (01) representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.Juan Aguilar Olivera.
– Un (01) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.Gilda Celinda Uribe Uribe.
– Un (01) representante de la Sociedad Civil. Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo–ANC Miyaray Helena Benavente Ercilla.
– Un (01) representante de los gremios empresariales.Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP. Mario Suito Sueyras.
Artículo 4º.- Designación y renovación de los miembros del Comité
El Presidente del Comité es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el MIDIS.
Los miembros titulares del Comité son designados mediante resolución del MIDIS, a propuesta del Presidente del mismo Comité, de acuerdo a la propuesta de las instituciones que lo conforman.
La representación en el Comité se ejerce por un periodo de 5 años, contado desde la fecha de designación del Presidente del mismo. Se renueva por tercios. La primera renovación se realiza por sorteo. Los representantes salientes no pueden integrar el Comité de forma inmediata, debiendo transcurrir un periodo.
En caso de renuncia o situación que impida el desempeño de sus funciones, el presidente coordinará con las instituciones representadas la designación de un nuevo representante y con el MIDIS la expedición de la Resolución Suprema o Ministerial que actualice la designación, la que surtirá efectos desde la publicación de la norma.
Artículo 5°.- Designación de miembros alternos
Las instituciones en coordinación con sus representantes que integran el Comité, podrán designar ante este a un miembro alterno, a fin que asista en su representación a las sesiones o reuniones de trabajo, en aquellos casos en los que los miembros titulares no puedan asistir. Las decisiones y acuerdos tomados en las sesiones a las cuales asistan los miembros alternos, tendrán carácter vinculante respecto a la Institución a la cual representan.
Artículo 6º.- Trabajo Ad Honorem y Financiamiento de los gastos operativos
Los integrantes del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana no reciben pago alguno, actuando ad honorem. El funcionamiento del Comité no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos administrativos necesarios para alcanzar la finalidad del Comité son financiados con cargo a los recursos disponibles del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a los procedimientos administrativos y de gestión que corresponden.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y AUTONOMÍA
Artículo 7º.- Naturaleza
El Comité es una instancia colegiada de naturaleza permanente, que cuenta con autoridad y autonomía para el cumplimiento de sus funciones, las que consisten en supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales del MIDIS, así como velar por la transparencia y la neutralidad en la ejecución de sus prestaciones sociales, bajo estricta observancia de la normatividad vigente.
Artículo 8º.- Autonomía
El Comité inicia sus funciones a partir de su instalación. Ejerce sus funciones con autoridad y total autonomía. El Comité se reserva el derecho a desarrollar sus acciones en el momento que considere oportuno y adecuado, de manera objetiva y confiable, para traducirlas luego en alertas, apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a la transparencia y logro de los objetivos de los programas sociales.
Artículo 9º.- Principios
El Comité cumple sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios:
a) Respeto: En armonía con la Constitución, las Leyes, y sobre todo contemplando la dignidad, el valor y los derechos de las personas.
b) Justicia y Equidad: Observa en su accionar, los derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades que ofrecen los programas sociales en el marco normativo vigente.
c) Igualdad de trato: Mantiene un trato igualitario en las relaciones con los representantes del MIDIS, de otras entidades del gobierno nacional, regional y local, así como de las instituciones públicas y privadas, con los usuarios de los programas y la ciudadanía en general.
d) Probidad y Ética: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja, obtenido para sí, su entorno familiar, laboral o institucional.
e) Veracidad: Contribuye al esclarecimiento de los hechos y se expresa con autenticidad en las relaciones con todos los representantes del MIDIS y sus programas, con miembros de otras instituciones públicas y privadas, con los usuarios de los programas y con la ciudadanía en general.
f) Objetividad: Actúa libre de cualquier prejuicio o condicionamiento; generando informes verificables y evitando apreciaciones subjetivas.
g) Transparencia: Sus acciones tienen carácter público y son accesibles a toda persona natural o jurídica. Las Actas del Comité son públicas y se colocan en la página web del MIDIS. Rinde cuentas al menos una vez al año de los resultados de sus acciones.
h) Neutralidad: Actúa con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole demostrando independencia a sus vinculaciones con autoridades, partidos políticos o instituciones públicas y privadas.
Artículo 10º.- Enfoque
El Comité desarrolla la supervisión bajo un enfoque de promoción de derechos, participativo, de aprendizaje, preventivo – constructivo e intercultural. Sus acciones de supervisión contribuyen a la promoción y protección de los derechos restituidos por los programas sociales; la supervisión se realiza con el apoyo de una red de aliados y con la presencia activa y responsable de los usuarios y todos los involucrados en la gestión de los programas. Al desarrollar las acciones de supervisión los líderes y equipos locales enriquecen sus conocimientos y se fortalecen en el ejercicio pleno de su ciudadanía, participando en los espacios de diálogo y concertación para la toma de decisiones. La supervisión se orienta a la solución de problemas y busca prevenir y plantear recomendaciones a las dificultades que se presentan en la gestión de los programas.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 11º.- Organización del Comité
El Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, cuenta con un Presidente y con el Pleno del Comité, integrado por los miembros designados por las instituciones y el Presidente.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana cuenta con un equipo técnico de apoyo, y promueve la vigilancia y supervisión ciudadana en los espacios locales a través de instancias locales o Comités Locales de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y puede conformar comisiones de trabajo internas de ser necesario.
Artículo 12º.- Funciones del Comité
a) Funciones generales
a.1) Supervisar, en el ámbito nacional, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas
a.2) Velar por la transparencia en la implementación de los programas y sus prestaciones sociales.
b) Funciones específicas
b.1) Supervisar que los usuarios incorporados a los programas son, efectivamente, todas aquellas personas que responden a los criterios y condiciones de elegibilidad de los programas sociales, sin otros condicionamientos ajenos a los establecidos en las normas vigentes.
b.2) Supervisar que las prestaciones sociales de los programas, así como aquellos servicios complementarios vinculados a los mismos, se brinden con equidad y respeto a la diversidad cultural, en el marco de los objetivos establecidos por cada uno de los programas..
Artículo 13º.- Atribuciones del Comité
Los integrantes del Comité ejercen las siguientes atribuciones:
a) Revisar acciones de supervisión y vigilancia directa a los procesos desarrollados por los programas en las zonas de intervención.
b) Elaborar, revisar y aprobar la metodologías, lineamientos orientaciones y procedimientos e instrumentos para el desarrollo de las acciones de supervisión y vigilancia.
c) Elaborar, revisar y aprobar su Plan anual de supervisión y presupuesto, y presentarlo al MIDIS para su incorporación al Plan Operativo Institución como una Meta Presupuestal.
d) Elaborar, revisar y aprobar el informe de avances en la ejecución de las actividades y tareas programadas en el Plan Anual de Supervisión y presentarlo en forma periódica al MIDIS.
e) Elaborar, revisar y aprobar el informe periódico de resultados de la supervisión, compuesta por alertas, apreciaciones y recomendaciones referidas al desarrollo de Programas Sociales.
f) Presentar en forma periódica el informe de resultados de la supervisión al MIDIS a los Programas sociales, SISFOH, Congreso de la Republica, sectores públicos vinculados con su labor, exhortando a la implementación de las recomendaciones. Así mismo, presentar el informe a otras entidades que estime conveniente.
g) Realizar seguimiento a la incorporación de sus recomendaciones por parte de los programas sociales y el MIDIS e incluirlos en sus informes de supervisión.
h) Difundir las orientaciones y recomendaciones para la vigilancia y supervisión en ámbitos locales, así como el informe de supervisión de los resultados de las acciones de supervisión a los usuarios de los programas y la población en general.
i) Invitar a Responsables de los programas sociales en caso se estime necesario.
j) Solicitar la información que estime pertinente a las instituciones del estado, entre ellos, al MIDIS, sus programas y al SISFOH, para su cumplimiento de las funciones de supervisión, incluyendo el acceso al Sistema de Información de la Plataforma Automatizada de los programas o el que haga sus veces.
k) Proponer la participación voluntaria de la Sociedad Civil en las instituciones de supervisión.
l) Gestionar un Sistema de Información que incluya una base de datos actualizada de la información de la supervisión realizada para la oportuna toma de decisiones.
m) Generar un mecanismo de atención al usuario enlazado con los procesos o mecanismos de atención al usuario del MIDIS y sus programas para canalizar las consultas, solicitudes, quejas y denuncias por parte de las usuarias y demás actores para la atención oportuna.
n) Promover la participación de aliados estratégicos para la cooperación en el fortalecimiento de los Comités Locales o instancias locales de supervisión y vigilancia. //.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ LOCAL DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA
Funciones del Presidente del Comité Local
a) Representar al Comité Local ante las instancias del Gobierno Local, operadores de los programas, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, usuarios de los programas y población en general en el ámbito de vigilancia.
b) Convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones de trabajo del Comité Local.
c) Fijar la agenda de las sesiones o reuniones de trabajo, incluyendo en el mismo aquello solicitado por los miembros del Comité Local.
d) Someter a consideración, en las sesiones o reuniones de trabajo, las propuestas y mociones de los miembros del Comité Local
e) Suscribir los documentos oficiales del Comité Local.
f) Liderar y dirigir la formulación y ejecución del Plan de Trabajo en el marco de las orientaciones del Comité de Transparencia y Vigilancia y su Plan Nacional de Supervisión del, así como la elaboración del informe de avances y su presentación periódica a la Sede Nacional del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.
g) Realizar o delegar periódicamente a los miembros, las acciones de Verificación Puntual a los procesos operativos desarrollados por los programas en las zonas de intervención.
h) Solicitar la información que el Comité Local estime pertinente a las instituciones del estado, para el cumplimiento de las funciones de supervisión.
i) Presentar periódicamente el informe de resultados de la supervisión, al equipo técnico del Comité en la región para su envío al Comité en Lima.
j) Liderar la difusión de los lineamientos y funciones del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, así como de los resultados de las acciones de supervisión, a los usuarios de los programas y la población en general.
k) Convocar a líderes de la Sociedad Civil para su participación voluntaria en las acciones de supervisión desde su pertenencia a los Comités Locales de Transparencia y Vigilancia Ciudadana. Acreditar a sus miembros, en las zonas donde intervienen los programas.
l) Gestionar el apoyo y la cooperación de las Instituciones Públicas y Privadas que puedan formar parte de la red de aliados en el ámbito comunal-distrital y contribuir al fortalecimiento de los Comités Locales de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.
d. Funciones del Vicepresidente del Comité Local
a) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.
b) Otras que el Presidente del Comité Local disponga.
e. Funciones del Secretario de Actas y Archivo del Comité Local:
a) Elaborar las convocatorias para las reuniones de trabajo del Comité Local y distribuirlas con el apoyo de los demás integrantes.
b) Llevar la asistencia de las sesiones o reuniones de trabajo del Comité Local
c) Elaborar las Actas de las sesiones o reuniones de trabajo del Comité Local.
d) Registrar y conservar la documentación emitida y recibida en forma cronológica y numerada,
e) Realizar periódicamente acciones de Verificación In Situ y Veeduría a los procesos operativos desarrollados por los programas en las zonas de intervención del ámbito comunal-distrital.
f) Apoyar en la formulación de los informes del Comité Local.
g) Otras que el Presidente del Comité Local disponga.
f. Funciones del Fiscal del Comité Local:
a) Realizar periódicamente acciones de Verificación In Situ y Veeduría a los procesos operativos desarrollados por los programas en las zonas de intervención del ámbito comunal-distrital.
b) Investigar en profundidad los casos críticos identificados en las acciones de supervisión.
c) Fiscalizar el trabajo de los miembros del Comité Local
d) Informar al Comité Local sobre los resultados de la Verificaciones y veedurías así como sobre los casos críticos sometidos a investigación en profundidad.
e) Otras que el Presidente del Comité Local disponga.
g. Funciones del delegado comunal (o Vocal) del Comité Local
a. Reemplazar en el cargo, en ausencia de un integrante del Comité de Vigilancia.
b. Asumir la representatividad del Comité Local en la Comunidad de procedencia.
c. Realizar periódicamente acciones de Verificación In Situ y Veeduría a los procesos operativos desarrollados por los programas en las zonas de intervención del ámbito comunal-distrital.
d. Investigar en profundidad los casos críticos identificados en las acciones de supervisión.
e. Fiscalizar el trabajo de los miembros del Comité Local
f. Informar al Comité Local sobre los resultados de la Verificaciones y veedurías así como sobre los casos críticos sometidos a investigación en profundidad.
g. Otras que el Presidente del Comité Local disponga.
[1]http://www.midis.gob.pe/
[2]http://www.sisfoh.gob.pe/nosotros.shtml?x=1452
[3]http://www.juntos.gob.pe/
[4]http://www.juntos.gob.pe/?page_id=760
[5]Resolución Dirección Ejecutiva N° 15-2014-MIDIS/PNAPD-DP(VII NORMAS GENERALES, 7.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD)
[6]Resolución Dirección Ejecutiva N° 15-2014-MIDIS/PNAPD-DP(VII NORMAS GENERALES, 7.3 CRITERIOS DE PERMANENCIA)
[7]Resolución Dirección Ejecutiva N° 15-2014-MIDIS/PNAPD-DP(VII NORMAS GENERALES, 8.3.2 REINCORPORACION DE HOGARES)
[8]D.S. N° 015-2012-MIIDS (Modifican el Decreto Supremo N°081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “ PENSIÓN 65” , e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH
[9] http://www.ctvcperu.org/index.php/2013-07-04-08-44-10/reglamento-del-ctvc