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Regulan la inscripción de constitución de sindicatos y federaciones en la GRTPE

Es de observancia obligatoria y evitará nulidades en el trámite de inscripción

Para contar con requisitos complementarios que faciliten la calificación adecuada de las solicitudes formuladas para la inscripción de sindicaros y federaciones ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (GRTPE), se emitió un precedente administrativo de observancia obligatoria que permitirá mejorar la rigurosidad y evitar la nulidad de inscripciones.

El Procedimiento Administrativo N° 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la GRTPE, exige a los administrados que adjunten un total de tres requisitos, que son: “1. El Acta  de  Asamblea General  de constitución de la  Federación o Confederación en  la  que deberá  constar  nombres,  apellidos,  documentos de identidad y firmas de los asistentes; asimismo, denominación del organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la junta directiva elegida, indicando su vigencia. 2. Estatutos (mecanografiados) y 3. Relación de afiliados (sindicatos o federaciones) según sea el caso, debidamente registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (…)”.

Los requisitos exigen únicamente a la federación el Acta de Asamblea General, donde consten los datos de los miembros de dicha organización, así como su nombre, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva; sin embargo, en el TUPA institucional no se exige que dichas federaciones adjunten el Acta de Asamblea General de las organizaciones sindicales involucradas, donde conste la voluntad de los miembros de los sindicatos de constituirse en federación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 literal d) del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR – Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en sus Estatutos, de ser el caso.

De igual modo, el TUPA no exige a la federación que acredite las facultades concedidas a algún directivo distinto al secretario general o a quien haga sus veces de acuerdo al estatuto para ejercer la representación en la suscripción del Acta de Asamblea General de Constitución de la Federación.

En función a dichas omisiones, y a efectos de mejorar la calidad de los procedimientos administrativos que se tramitan en la GRTPE, se emitió la Resolución Gerencial Regional N° 020-2015-GRLL-GGR/GRSTPE, que determina la necesidad de contar con los requisitos complementarios mencionados, a efectos de calificar de manera adecuada las solicitudes formuladas para la inscripción de federaciones ante esta dependencia.

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