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RACING CLUB Y CICLÓN SANTIAGUINO SUSPENDIDOS UN AÑO

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Los equipos de Racing Huamachuco y Ciclón Santiaguino  han sido suspendidos un año calendario de toda participación deportiva.

La Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad resolvió tomar esta fuerte medida luego de los incidentes ocurridos hace algunos días atrás en el campo de los de Santiago de Chuco donde se produjo una agresión al árbitro principal por parte de un jugador de Racing.

La Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad en su Resolución n.° 003-CJ-LDDFLL-2022 con fecha 27 de julio del 2022 ha resuelto lo siguiente:

1. Excluir de la Copa Perú 2022 a Racing de Huamachuco y además suspenderlo de toda participación en competencias futbolísticas oficiales durante un año cronológico a parxtir del 27 de julio del 2022. Se le ha impuesto además una multa de S/ 1,150.

2. Inhabilitar de cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante un año cronológico a partir del 27 de julio del 2022 a Willan Rondo, Presidente de Racing Club de Huamachuco.

3. Suspender por dos partidos oficiales a Luis León (Racing Club) y a Lidis Valera (Ciclón Santiaguino).

4. Excluir de la Copa Perú 2022 a Ciclón Santiaguino y además suspenderlo de toda participación en competencias futbolísticas oficiales durante un año cronológico a partir del 27 de julio del 2022. Se le ha impuesto además una multa de S/ 2,300.

 

Leer la resolución aquí COMISIÓN DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 003-CJ-LDDFLL-2022_compressed

COMISIÓN DE JUSTICIA

RESOLUCION Nº 003-CJ-LDDFLL-2022

Trujillo, 27 de julio del 2022

VISTO, el Memorando N° 010-LDDFLL-2022 de fecha 18.07.2022; mediante el cual se adjunta la planilla de fecha 17.07.2022 del partido jugado entre los clubes de fútbol CICLÓN SANTIAGUINO (Santiago de Chuco) y CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB (Huamachuco); informe y anexos del árbitro YENER ZACARÍAS GARCÍA VARELA; recursos y anexos de los citados clubes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, son atribuciones de la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad (LDDFLL), el de sancionar, entre otros, a los clubes, oficiales y futbolistas; así como apreciar los hechos que se juzga para la justa aplicación de la pena, con acorde al Reglamento Único de Justicia (RUJ).

SEGUNDO: Que, la resolución n° 0004-FPF-2018, aprobó el Nuevo Reglamento Único de Justicia de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, que entró en vigencia a partir del 01.02.2018; en la que establece que la Comisión de Justicia de la LDDFLL es competente para resolver los casos en primer grado, en la instancia departamental de su jurisdicción.

TERCERO: CASO 1 CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB

Que, este Colegiado ha tenido a la vista el informe original del árbitro YENER ZACARÍAS GARCÍA VALERA con DNI 76916077, del partido referido, el cual señala: ‘Se jugaba el minuto 60 del partido; luego que se cobra una falta a favor del equipo del CICLÓN SANTIAGUINO, el jugador LUÍS LEÓN CARRANZA (camiseta N° 4) del equipo del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB, pisa a un jugador adversario que estaba en el suelo, al ver esta acción el jugador LIDIS VALERA ROBLES (camiseta N° 6) del equipo del CICLÓN SANTIAGUINO, le propinó un golpe por la espalda al agresor, por lo que se le sacó tarjeta roja a ambos jugadores; en esos momentos ingresaron las personas que estaban en la tribuna al borde del campo de juego, pertenecientes al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB y me agredieron con un puñete a la altura de la ceja causándome sangrado, así como lesiones en diferentes partes del cuerpo producto de los golpes, logré identificar al presidente del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB WILLAN JERRY RONDO CUEVA; y a otros más, que me amenazaron de muerte diciendo “reconchatumadre ni bajes a Trujillo, porque te mato a golpes ni expulses”, en esos momentos me empezó a caer sangre por la cara. Motivo por el cual me vi obligado a suspender el encuentro por no encontrarme físicamente bien, debido a la agresión, cabe mencionar que no llegaron las garantías pertinentes. Posteriormente recurrí a la posta médica que me brinde los auxilios respectivos poniéndome 5 puntos y emitiéndome el certificado, la cual copia adjunto al presente luego me fui a la comisaría. Solicito que reconozcan el club agresor con los gastos genere mi recuperación y tomen las medidas pertinentes y justas contra el club agresor, a los actos vandálicos’

El Certificado médico N° 0020567, de fecha 17-07-2022, emitido por el Médico Cirujano Jorge Jesús Pereyra A. CMP N° 70967 del Hospital César Vallejo – Santiago de Chuco, consigna lo siguiente: ‘Ingresa a la emergencia … por presentar herida en la frente catalogándose como diagnóstico Herida abierta en región frontal, procediéndose a la sutura de la herida y bridándole antibioticoterapia y analgésicos. Recomendándole además reposo por un promedio de 5 días y curación diaria de herida’. LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE LA LIBERTAD Fundada el 23 de octubre de 1976 Afiliada a la Federación Peruana de Fútbol

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CUARTO: Que, en el presente caso resulta aplicable la presunción de veracidad que gozan los hechos descritos en el informe del árbitro, conforme lo establece el Reglamento Único de Justicia (RUJ) de la FPF.

QUINTO: Que, este Colegiado considera que ha quedado acreditado que la suspensión del partido a los 61 minutos del tiempo reglamentario, entre CICLÓN SANTIAGUINO (Santiago de Chuco) y CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB (Huamachuco), se debió a la expulsión del jugador LUÍS LEÓN CARRANZA (camiseta n° 4) del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB (Huamachuco), quién pisa a un jugador adversario que estaba en el suelo, al ver esta acción el jugador LIDIS VALERA ROBLES (camiseta n° 6) del Club CICLÓN SANTIAGUINO (Santiago de Chuco), le propinó un golpe por la espalda al agresor, lo que originó la invasión del campo de juego de los hinchas, identificando al presidente del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB WILLAN JERRY RONDO CUEVA, quién agredió al árbitro principal con un puñete originándole una herida sangrante, quién se vio obligado a suspender el partido, lo que debe ser sancionado de conformidad al RUJ, como inhabilitarlo para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase); es decir, de toda actividad o campeonato de fútbol que organicen las Ligas Distritales y Provinciales afiliadas a la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad y a la Federación Peruana de Fútbol; así como ejemplarmente, para evitar futuras acciones por parte de otros clubes, oficiales, futbolistas e hinchas de algún club afiliado a la FPF.

SEXTO: Que, este colegiado considera que el CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB afiliado a la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Huamachuco, ha incurrido en causales establecidas en el RUJ, sobre responsabilidad de los clubes, así como lo consignado en las Bases de Campeonato de la Etapa Departamental de la COPA PERÚ 2022 de La Libertad, organizado por la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad, en el sentido de que la suspensión de un partido por hechos ocasionados por sus oficiales, hinchas y/o por uno de sus futbolistas, su equipo de fútbol será ejemplarmente sancionado, y se le retirará del campeonato en que está participando; lo que es sancionado con suspensión de partidos durante al menos un año y se le impondrá, además una multa en cuantía al 0.25 UIT (S/ 1,150 soles); como las agresiones al árbitro son consideradas como graves, el equipo será, además, excluido de la competición del Campeonato Departamental COPA PERÚ 2022 de La Libertad.

SÉPTIMO: Que, en el presente caso, existe la necesidad de tomar una decisión inmediata debida a la continuidad de la programación de la etapa departamental de la Copa Perú 2022 de La Libertad; así como que el material probatorio, es contundente; por lo tanto, en atención a lo antes mencionado, se priorizó el hecho de tomar una decisión inmediata para resolver sobre lo relacionado a los hechos ocurridos en el encuentro entre los equipos antes mencionados.

OCTAVO: Que, esta Comisión tomando en cuenta la normatividad citada, corresponde sancionar al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB (Huamachuco) y otros.

NOVENO: CASO 2 CICLÓN SANTIAGUINO

Que, este Colegiado ha tenido a la vista la planilla de juego original del partido antes mencionado, en el cual señala lo siguiente: ‘OBSERVACIÓN: EL DELEGADO DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB (HUAMACHUCO), SIENTA CONSTANCIA QUE EL JUGADOR DEL CICLÓN SANTIAGUINO CAMISETA N° 2, CARNÉ: VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL CON DNI 45449064, HA SIDO SUPLANTADO POR LO QUE SE PIDE A LA FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL PREVEA LAS ACCIONES PERTINENTES’.

DÉCIMO: Que, en el presente caso resulta aplicable la presunción de veracidad de que gozan los hechos descritos en la planilla de juego, recurso de reclamo y anexos LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE LA LIBERTAD Fundada el 23 de octubre de 1976 Afiliada a la Federación Peruana de Fútbol

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por parte del oficial del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB, conforme lo establece el Reglamento Único de Justicia (RUJ) de la FPF.

DÉCIMO PRIMERO: Que, este Colegiado considera que ha quedado acreditado que VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL (futbolista del CICLÓN SANTIAGUINO con número de ficha 130101-03886) fue suplantado por REYNA GAMARRA PHILLIP LOIS MARCEL (futbolista del club Los Halcones de Viña – San Francisco de Lima con número de ficha 150143-02662). Asimismo, se acredita el Certificado de Inscripción RENIEC de VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL y el Certificado de Inscripción RENIEC REYNA GAMARRA PHILLIP LOIS MARCEL, ambos de fecha cierta 18.07.2022 y certificados por la Oficina Regional – 2 Trujillo RENIEC, y que fueron elementos determinantes para sostener la falsificación de documentos y la suplantación de identidad.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, este Colegiado considera que ha quedado acreditado que el club CICLÓN SANTIAGUINO solicitó al Registro Departamental de la LDDFLL que se habilite el carné de su futbolista afiliado con carta pase desde el 10.04.2015 VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL anexando a dicha solicitud la FOTO FALSARIA de otro futbolista (REYNA GAMARRA PHILLIP LOIS MARCEL) con el propósito de utilizar el carné y suplantar la identidad de VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL.

DÉCIMO TERCERO: Que, el club CICLÓN SANTIAGUINO no puede conjurar fraudes, proteger a terceros o protegerse a sí misma, crear o idear procedimientos distintos a los establecidos u ordenamientos vigentes en el RUJ. Proceder en sentido contrario constituye, a no dudarlo, una clara ilegalidad.

DÉCIMO CUARTO: Que, el club CICLÓN SANTIAGUINO es una persona jurídica conformada, entre otras, por personas físicas (dirigentes, deportistas, etc.) por lo que no puede hacer, es desconocer la identidad de su futbolista que lo tiene afiliado desde el año 2015 a VILLACORTA SALVADOR FERMÍN JOSÉ DANIEL, y que forma parte del entorno de sus compañeros, directores, delegados e incluso de sus hinchas, pues ello acarrearía inconducta funcional y grave quebranto al Sistema de Registro Nacional de Jugadores de la Federación Peruana de Futbol.

DÉCIMO QUINTO: Que, este colegiado considera que el club CICLÓN SANTIAGUINO afiliado a la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Santiago de Chuco, ha incurrido en causales establecidas en el RUJ, sobre responsabilidad de los clubes, en el sentido de que falsificar un documento y suplantar una identidad, su equipo de futbol será ejemplarmente sancionado, y se le retirará del campeonato en que está participando; lo que es sancionado con suspensión de partidos durante al menos un año y se le impondrá, además una multa en cuantía al 0.5 UIT (S/ 2,300 soles); como el delito de falsificación de documentos y suplantación de identidad son consideradas como graves, el equipo será, además, excluido de la competición del Campeonato Departamental COPA PERÚ 2022 de La Libertad.

DÉCIMO SEXTO: Que, en el presente caso, existe la necesidad de tomar una decisión inmediata debida a la continuidad de la programación de la etapa departamental de la Copa Perú 2022 de La Libertad; así como que el material probatorio, es contundente; por lo tanto, en atención a lo antes mencionado, se priorizó el hecho de tomar una decisión inmediata para resolver sobre lo relacionado al delito de falsificación de documentos y suplantación de identidad, tipificado en el Reglamento Único de Justicia (RUJ).

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, esta Comisión tomando en cuenta la normatividad citada, corresponde sancionar al club CICLÓN SANTIAGUINO (Santiago de Chuco); por lo que es necesario también que REYNA GAMARRA PHILLIP LOIS MARCEL (futbolista del club Los Halcones de Viña – San Francisco de Lima con número de ficha 150143-02662), sea expulsado por la FEDERACIÓN PERUANA DE FUTBOL.

En uso de las facultades que establece la normatividad aprobada por la FPF. LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE LA LIBERTAD Fundada el 23 de octubre de 1976 Afiliada a la Federación Peruana de Fútbol

ligadepartamental.lalibertad.fpf@hotmail.com

 

SE RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER POR DOS PARTIDOS OFICIALES a los jugadores LUÍS LEÓN CARRANZA del equipo del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Huamachuco (Huamachuco) y LIDIS VALERA ROBLES del Club CICLÓN SANTIAGUINO de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Santiago de Chuco (Santiago de Chuco); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO: INHABILITAR PARA EJERCER CUALQUIER CLASE DE ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL FÚTBOL (administrativa, deportiva o de otra clase); es decir, de toda actividad o campeonato de fútbol que organicen las Ligas Distritales y Provinciales, afiliadas a la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de La Libertad y a la Federación Peruana de Fútbol, a WILLAN JERRY RONDO CUEVA, presidente del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Huamachuco (Huamachuco), por un año cronológico a partir de ser considerada firme la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO: SANCIONAR al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO RACING CLUB de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Huamachuco (Huamachuco), con la EXCLUSIÓN DEL CAMPEONATO de la Etapa Departamental de la COPA PERÚ 2022 de La Libertad; SUSPENSIÓN DE PARTIDOS durante un año cronológico y SANCIONAR CON LA MULTA en la cuantía de 0.25 Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO: SANCIONAR al CICLÓN SANTIAGUINO de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Santiago de Chuco (Santiago de Chuco), con la EXCLUSIÓN DEL CAMPEONATO de la Etapa Departamental de la COPA PERÚ 2022 de La Libertad; SUSPENSIÓN DE PARTIDOS durante un año cronológico y SANCIONAR CON LA MULTA en la cuantía de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes; para los fines consiguientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

 

Fuente : F/ Tribuna Trujillana

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