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Oficializan medidas para facilitar que familias vulnerables accedan a vivienda a través de Techo Propio

  • Decreto Legislativo publicado hoy las exonerará del requisito de ahorro obligatorio y establece incremento del Bono Familiar Habitacional.

Sábado, 18 de abril 2020.- El Poder Ejecutivo ha dispuesto medidas excepcionales para permitir que faciliten a los peruanos y peruanas el acceso al Bono Familiar Habitacional (BFH), del Programa Techo Propio, con la finalidad de que las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del Covid-19 accedan a una vivienda ya sea a través de la compra o la construcción.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1464, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
El dispositivo busca promover la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda y establece medidas excepcionales para que las familias, cuyos ingresos se hayan visto afectados durante el estado de emergencia, puedan acceder al bono del programa Techo Propio que otorga el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través del Fondo Mivivienda.
Una de las medidas es la exoneración, hasta el 31 de diciembre de este año, del requisito de tener un ahorro, equivalente a la cuota inicial o a parte de ella, para acceder al BFH.
Esta norma también contempla un incremento del BFH, cuyo valor determinará el MVCS por resolución ministerial en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo.
Estas medidas excepcionales serán aplicadas en las modalidades Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva de Techo Propio. Como se sabe, este programa brinda un Bono Familiar Habitacional, que es un subsidio del Estado, a las familias de bajos recursos con la finalidad de que puedan tener acceso a una vivienda.
Con estas medidas excepcionales, el Estado busca ayudar a las familias que planean tener una vivienda, pero cuya economía se ha visto afectada por la paralización de las actividades durante  la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19. Además, el otorgamiento y promoción de la vivienda social constituye un elemento fundamental dentro de la estrategia de seguridad sanitaria, pues una vivienda digna brinda cobijo y protección a las familias en medio de la pandemia.
Cabe señalar que la implementación de lo establecido en este decreto supremo será financiado con el presupuesto institucional del MVCS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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